Pico y Placa en Cartagena: Restricciones para el 8 de abril de 2026
Pico y Placa Cartagena: Restricciones 8 abril 2026

Pico y Placa en Cartagena: Medida de Movilidad para el 8 de Abril de 2026

El pico y placa en Cartagena continúa siendo una estrategia fundamental para mejorar el flujo vehicular y reducir la congestión en las principales vías de la ciudad. Esta medida, que se aplica diariamente según el último dígito de la placa, busca optimizar la movilidad en el Distrito Turístico y Cultural.

Restricciones para Vehículos Particulares

Para el martes 8 de abril de 2026, los automotores particulares con placas que terminen en los dígitos 1 y 2 tendrán prohibición de circulación durante dos franjas horarias específicas:

  • Horario matutino: de 7:00 a.m. a 9:00 a.m.
  • Horario vespertino: de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

Esta restricción aplica en todas las vías de la ciudad, por lo que los conductores afectados deben planificar sus desplazamientos con anticipación.

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Normativa para Motocicletas

Las motocicletas con placas terminadas en los mismos dígitos 1 y 2 enfrentan una restricción más extensa. Su prohibición de circulación abarca desde las 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m., con la excepción de aquellas que cuenten con permisos especiales debidamente autorizados.

Regulación para Taxis

El sistema de pico y placa para taxis presenta una dinámica diferente. Para esta fecha, los vehículos de servicio público con placas terminadas en 5 y 6 no podrán circular durante un período continuo de 24 horas: desde las 6:00 a.m. del 8 de abril hasta las 6:00 a.m. del 9 de abril.

Excepciones al Pico y Placa en Cartagena

La medida contempla numerosas excepciones para garantizar el normal desarrollo de actividades esenciales. Entre los vehículos exentos se encuentran:

  1. Automotores con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
  2. Vehículos eléctricos o de cero emisiones debidamente registrados.
  3. Caravanas presidenciales y vehículos del servicio diplomático o consular.
  4. Automotores de organismos de seguridad del Estado: Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, INPEC, CTI y Policía Judicial.
  5. Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
  6. Transporte de autoridades judiciales, legislativas y de control.
  7. Vehículos fúnebres y de emergencia debidamente identificados.
  8. Automotores para atención médica, rescate de órganos y transporte de personas con discapacidad.
  9. Vehículos de servicios públicos, mantenimiento de redes esenciales y recolección de basura.
  10. Transporte escolar, de medios de comunicación y distribución de medicamentos o alimentos perecederos.
  11. Vehículos blindados registrados y escoltas autorizados.
  12. Automotores para enseñanza automovilística y otros casos autorizados temporalmente por el DATT.

Consecuencias del Incumplimiento

No respetar las restricciones del pico y placa puede generar sanciones considerables:

  • Multas económicas: equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
  • Inmovilización del vehículo: en casos determinados por las autoridades de tránsito.

Recomendaciones para los Conductores

Para evitar sanciones y contribuir a una mejor movilidad en Cartagena, se sugiere:

  • Planificar rutas con suficiente antelación, considerando las restricciones vigentes.
  • Optar por transporte alternativo o compartir el vehículo cuando esté restringido.
  • Mantenerse informado diariamente sobre las rotaciones del pico y placa en la ciudad.

Esta medida, aunque restrictiva, busca mejorar la calidad de vida de los cartageneros al reducir los tiempos de desplazamiento y la contaminación ambiental. La cooperación ciudadana es fundamental para su éxito.

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