Fallo judicial respalda transición a coches eléctricos en Cartagena
En una decisión que marca un hito para la movilidad sostenible en la ciudad, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento confirmó mediante la Sentencia No. 083 la improcedencia de la acción de tutela presentada por un grupo de cocheros tradicionales contra la administración distrital de Cartagena.
Este fallo de segunda instancia ratifica que el proceso de sustitución de carruajes de tracción animal por vehículos eléctricos, implementado formalmente desde finales de 2025, no vulneró los derechos fundamentales de los demandantes, consolidando así el nuevo modelo de transporte turístico en la ciudad amurallada.
Los argumentos de los cocheros tradicionales
Los accionantes —Fredy Arzuza, Gustavo Pérez, Fabio Arzuza y Omar Larios—, quienes han ejercido el oficio por décadas en el Centro Histórico, fundamentaron su demanda en tres ejes principales que la justicia ha desestimado completamente:
- Falta de concertación: Alegaban que la transición fue una medida unilateral impuesta por la Alcaldía, sin espacios de diálogo real con los afectados.
- Barreras de acceso: Cuestionaban que la convocatoria para conductores de los nuevos coches eléctricos exigía requisitos "excluyentes", como el manejo básico del idioma inglés, lo que les impedía adaptarse al nuevo modelo laboral.
- El mínimo vital multiespecie: Argumentaban que la prohibición de los caballos amenazaba no solo el sustento de sus familias, sino también la integridad de los equinos que, según su perspectiva, forman parte de su "núcleo familiar multiespecie".
Fundamento jurídico del fallo
Tanto el juzgado de primera como el de segunda instancia coincidieron en un punto jurídico fundamental: la falta de subsidiariedad en la acción de tutela. Para los despachos judiciales, este mecanismo constitucional es excepcional y no puede suplantar las vías ordinarias de la justicia administrativa cuando no se demuestra un "perjuicio irremediable".
"Es improcedente por existir un medio judicial idóneo y eficaz para hacer efectivas las pretensiones de la parte... no se acreditó un perjuicio de carácter inminente, grave y urgente que justificara la intervención del juez constitucional", establece claramente la providencia judicial.
Con este fallo, el juez deja en claro que la inconformidad de los cocheros con los requisitos de la nueva operación —como el dominio del idioma o la capacitación tecnológica— debe dirimirse en tribunales administrativos y no mediante el amparo de derechos fundamentales, pues el derecho al trabajo no implica una "permanencia indefinida" en una actividad específica que el Estado decida regular por interés general.
Implicaciones para la política ambiental de Cartagena
La Alcaldía de Cartagena defendió el proyecto como una política de interés general, protección ambiental y movilidad sostenible. La administración sostuvo que la dignificación del turismo y la eliminación del maltrato animal prevalecen sobre el interés particular de un grupo de trabajadores que se resisten a la modernización.
Con la confirmación de la Sentencia No. 083, la Alcaldía adquiere una base jurídica sólida para continuar con la operación de los 62 coches eléctricos que ya circulan en la ciudad. Este fallo se suma al avance del 50% en la construcción del hangar solar en Nuevo Chambacú, consolidando así el 2026 como el año en que Cartagena, finalmente, desenganchó al caballo del carro del turismo.
Mientras tanto, el grupo de cocheros "chambaculeros" queda ante un panorama incierto: deben aceptar las reglas del nuevo sistema —incluyendo la capacitación en bilingüismo y tecnificación— o buscar nuevas alternativas laborales fuera de la zona amurallada. La transición hacia la movilidad sostenible en Cartagena continúa su curso, respaldada ahora por una decisión judicial firme que prioriza el interés colectivo y la protección ambiental.



