Nueva ley colombiana establece edad mínima de 16 años para conducir motos eléctricas
Edad mínima para motos eléctricas en Colombia: 16 años según nueva ley

Nueva regulación para vehículos eléctricos livianos en Colombia

La reciente implementación de la Ley 2486 de 2025 ha establecido parámetros claros para el uso de vehículos eléctricos livianos en Colombia, con especial énfasis en las restricciones de edad para su conducción. Esta normativa llega en un momento de crecimiento exponencial de estos medios de transporte alternativo en las principales ciudades del país.

Edad mínima y condiciones específicas

De acuerdo con la nueva legislación, solamente las personas que hayan cumplido 16 años están autorizadas para conducir motocicletas eléctricas en territorio colombiano. Esta disposición busca limitar el acceso de menores a vehículos que, por sus características técnicas y velocidad, pueden representar riesgos significativos en entornos urbanos con tráfico diversificado.

Para el grupo etario comprendido entre los 12 y 16 años, la ley establece condiciones más restrictivas:

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  • Únicamente se permite el uso de vehículos eléctricos de baja potencia como patinetas
  • La circulación debe realizarse exclusivamente por ciclorrutas habilitadas
  • Se prohíbe transitar por vías principales o compartir espacio con automotores en corredores de alto flujo vehicular
  • Se exige supervisión permanente de un adulto responsable durante su uso

Contexto y justificación de la medida

El ajuste normativo responde a preocupaciones crecientes sobre seguridad vial identificadas por las autoridades. Los legisladores consideran que los menores de edad no poseen la experiencia necesaria ni la capacidad de reacción adecuada para interactuar de manera segura con otros actores en la vía, especialmente cuando estos vehículos pueden alcanzar velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.

El aumento significativo en el uso de motos y patinetas eléctricas ha sido uno de los factores determinantes para la creación de esta regulación. En los últimos años, estos vehículos han ganado terreno como alternativa de movilidad frente a problemas urbanos como:

  1. La congestión vehicular crónica
  2. Los tiempos de desplazamiento prolongados
  3. Las restricciones ambientales y de circulación

Consecuencias del incumplimiento

El no acatamiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones considerables. Las autoridades de tránsito están facultadas para:

  • Imponer multas económicas que en algunos casos superan los 30 salarios mínimos diarios legales vigentes
  • Proceder con la inmovilización inmediata del vehículo
  • Aplicar medidas correctivas según la gravedad de la infracción cometida

Panorama del mercado eléctrico en Colombia

La adopción de vehículos eléctricos se ha visto impulsada por beneficios concretos como la ausencia de restricciones de pico y placa y ciertos incentivos fiscales establecidos por el gobierno nacional. Paralelamente, el mercado ha experimentado una expansión notable en la oferta de vehículos eléctricos, acompañada de la instalación progresiva de nuevos puntos de recarga en diversas regiones del país.

Esta transformación en los hábitos de transporte evidencia una tendencia hacia la movilidad sostenible que requiere regulaciones específicas para garantizar la convivencia vial entre peatones, ciclistas y conductores de diferentes tipos de vehículos.

Con estas nuevas disposiciones, el Gobierno Nacional busca establecer un equilibrio entre el impulso a alternativas de transporte amigables con el medio ambiente y la necesidad imperante de garantizar condiciones adecuadas de seguridad para todos los usuarios de las vías colombianas.

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