El pasado 7 de abril, el Gobierno Nacional de Colombia oficializó el Decreto 0379 de 2026, una normativa que introduce modificaciones en el procedimiento técnico que deben seguir los trabajadores independientes para liquidar sus aportes al sistema de seguridad social.
Objetivos del nuevo decreto
Esta regulación tiene como objetivo central ajustar la forma en que se determina el Ingreso Base de Cotización (IBC), el cual es el valor de referencia sobre el cual se calculan los pagos de salud, pensión y riesgos laborales. La emisión de este decreto responde a directrices previas del Ministerio de Salud y Protección Social, orientadas a actualizar los mecanismos de cálculo para que sean concordantes con la realidad económica de los cotizantes.
Bajo esta nueva estrategia, las autoridades buscan obtener una mayor precisión en los aportes ciudadanos y, simultáneamente, fortalecer las capacidades de fiscalización de las entidades correspondientes. En consecuencia, el cumplimiento de esta norma exige que los trabajadores bajo esta modalidad adopten prácticas más estrictas respecto al manejo de su información de carácter tributario.
Cambios en la metodología de liquidación
El núcleo de la reforma establece un cambio en la metodología para descontar los gastos asociados a la actividad económica del trabajador independiente. A partir de la entrada en vigencia de la norma, el proceso de liquidación se divide en tres etapas obligatorias e indelegables.
Paso 1: Determinar el ingreso bruto
El primer paso consiste en determinar el ingreso bruto, lo que implica identificar la totalidad de los ingresos percibidos mensualmente por el ejercicio de la actividad.
Paso 2: Descontar los costos vinculados
En segundo lugar, el cotizante debe proceder al descuento de los costos vinculados a su trabajo productivo.
Paso 3: Calcular y efectuar el aporte
Finalmente, se debe calcular y efectuar el aporte al Sistema de Seguridad Social Integral calculando en el ingreso resultante neto.
Opciones para la deducción de gastos
Respecto a la deducción de gastos, el decreto ofrece dos caminos operativos denominados costos reales y costos presuntos.
Costos reales
En la primera opción, el trabajador puede restablecer los gastos necesarios y proporcionales que estén directamente relacionados con su producción de ingresos. No obstante, estos deben cumplir rigurosamente con los criterios fiscales establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, lo que significa que deben contar con soportes documentales válidos y verificables.
Costos presuntos
Como segunda alternativa, existe el sistema de costos presuntos, un esquema que será definido de manera técnica por la UGPP. Esta modalidad está diseñada para simplificar el proceso en aquellos casos donde el trabajador no cuenta con soportes detallados de sus gastos operativos.
La diferencia sustancial con modelos anteriores radica en que ya no se permite la aplicación de porcentajes generales sin un control específico, sino que el uso de costos reales obliga al aportante a demostrar su validez documental.
Fortalecimiento de la vigilancia institucional
Un componente fundamental de la nueva regulación es el fortalecimiento de la vigilancia institucional. A partir de este mes de abril, la UGPP tiene la potestad legal de verificar la veracidad de los costos reportados por cada aportante. La normativa es explícita al facultar a esta entidad para exigir los soportes de los gastos declarados. En el caso de que el trabajador no proporcione la documentación requerida, la autoridad procederá a aplicar el coeficiente de costos predeterminado por la misma entidad para realizar el ajuste correspondiente.
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Una vez que se ha establecido el ingreso neto, tras haber descontado los costos (ya sean reales o presuntos), el trabajador debe proceder al cálculo del IBC. La normativa estipula que la base de cotización corresponde exactamente al 40 % de dicho valor neto. Sobre esta cifra resultante se deben aplicar los porcentajes legales para salud, pensión y ARL, siempre respetando los límites fijados por la ley: un piso mínimo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y un tope máximo de 25 salarios mínimos.
Carga probatoria para el trabajador
Finalmente, el decreto traslada la carga probatoria directamente al trabajador independiente. Esto implica la obligación de conservar de manera organizada facturas, contratos, comprobantes y cualquier otro documento que sirva de respaldo para los gastos reportados. La carencia de estos soportes organizados podría derivar en una base de cotización más elevada para el cotizante. De este modo, aunque la obligación general de cotizar no ha sido modificada, el decreto transforma el método de determinación del monto porcentual que cada independiente debe asumir.



