Empresas colombianas enfrentan plazo crítico del impuesto al patrimonio
El próximo 4 de mayo vence el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio dirigido a personas jurídicas, una medida implementada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 173 de 2026 en el marco de la emergencia económica declarada en febrero del presente año.
¿A quiénes aplica este impuesto?
El cobro afecta específicamente a empresas con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, lo que equivale a más de COP 10.478 millones. La tarifa general establecida es del 0,5 %, pero se incrementa significativamente al 1,6 % para sectores considerados estratégicos:
- Sector financiero
- Sector minero-energético
- Sector asegurador
La primera cuota de este polémico impuesto venció el 1 de abril, generando desde entonces un intenso debate en el ámbito empresarial colombiano.
Oposición gremial y solicitud formal a la Corte Constitucional
Antes del vencimiento de la primera cuota, importantes gremios como la ANDI y AmCham Colombia ya habían solicitado a la Corte Constitucional que se pronunciara sobre la medida, advirtiendo sobre sus potenciales efectos negativos en la liquidez empresarial y el clima de inversión.
Esta inconformidad no ha cesado. Con la segunda cuota acercándose rápidamente, el Consejo Gremial Nacional ha vuelto a pronunciarse, solicitando formalmente a la Corte Constitucional que suspenda temporalmente el cobro mientras se estudia el fondo del asunto.
Argumentos centrales de los gremios empresariales
Para la presidenta del Consejo Gremial, Natalia Gutiérrez, el problema fundamental del impuesto al patrimonio empresarial radica en su naturaleza: "no grava utilidades ni ingresos: grava el patrimonio". Esto implica, según su análisis, que las empresas deben "pagar por lo que se tiene y no por lo que se gana, desconociendo la capacidad real de pago".
Las consecuencias que anticipan los gremios son significativas:
- Las empresas se verían obligadas a endeudarse para cumplir con el pago
- Se producirían recortes en los planes de inversión
- Se comprometería la operación normal de las compañías
Gutiérrez advierte además que el riesgo "deja de ser individual y se vuelve sistémico", especialmente en un contexto caracterizado por:
- Menor confianza empresarial
- Rebaja en la calificación crediticia del país
Contexto económico nacional preocupante
El 9 de abril, la calificadora internacional Standard & Poor's rebajó la calificación crediticia de Colombia de BB a BB- con perspectiva estable, decisión fundamentada en el deterioro fiscal de las cuentas públicas nacionales.
Frente a este escenario, el Consejo Gremial ha presentado dos solicitudes específicas a la Corte Constitucional:
- Suspender temporalmente los efectos del Decreto 173 mientras se toma una decisión de fondo
- Frenar posibles acciones legales contra empresas que no han podido realizar el pago, "incluso cuando han acudido a la justicia", según precisó Gutiérrez
La Corte Constitucional ya estudia el decreto
La Corte Constitucional tiene actualmente en sus manos el estudio exhaustivo del Decreto 173. Vale recordar que este mismo tribunal había suspendido provisionalmente la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre de 2025, lo que establece un precedente relevante para el caso actual.
Cuestionamiento a la figura de emergencia económica
La presidenta del Consejo Gremial también cuestionó el uso recurrente de la figura de emergencia económica por parte del Gobierno: "Hoy vemos una tendencia preocupante: se decretan emergencias sin sustento suficiente, se anuncian como mecanismo de presión y se utilizan para imponer decisiones de alto impacto económico y social, con graves consecuencias para todos los colombianos".
Para Gutiérrez, el Decreto 173 representa "el mejor ejemplo de ese desbordamiento" en el uso de esta figura constitucional, generando incertidumbre y afectando el entorno empresarial del país en un momento particularmente delicado para la economía nacional.



