Multa de la Dian a pensionados que no declaren renta: desde $524.000
Multa Dian a pensionados sin declarar renta: $524.000

Los pensionados en Colombia también pueden estar obligados a declarar renta ante la Dian y, si no cumplen con ese trámite, se exponen a sanciones económicas e incluso a procesos de embargo. Declarar no significa necesariamente pagar impuesto, pero sí cumplir con una obligación formal cuando se superan ciertos topes definidos por la normativa vigente.

Pensionados que deben declarar renta ante la Dian

No todos los jubilados deben presentar declaración de renta. La obligación surge cuando el pensionado cumple al menos una de las condiciones fijadas por la Dian. Entre ellas están tener un patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500 (4.500 UVT) o registrar ingresos totales iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).

La misma regla aplica cuando los consumos con tarjeta de crédito o las compras totales llegan a $69.718.600, así como cuando las consignaciones bancarias o inversiones alcanzan ese mismo monto. La revisión no se limita a la mesada pensional, sino que incluye movimientos financieros y capacidad patrimonial. Por lo tanto, el trámite puede cobijar a pensionados que, aunque no tengan impuesto a pagar, sí deben declarar.

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Multas por declarar tarde o no declarar renta

La sanción por extemporaneidad es uno de los principales riesgos. Si el pensionado obligado a declarar presenta la información tarde, la multa equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. La Dian aplica esta regla cuando existe un valor pendiente, lo que puede convertir una omisión inicial en una carga económica creciente para el contribuyente.

Incluso cuando la declaración arroja un valor a pagar de cero, quien incumple no queda exento de la multa. En ese caso, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos, con una tarifa del 0,5% mensual, o sobre el patrimonio líquido, con una tarifa del 1% mensual, según corresponda. Además, la entidad mantiene un piso mínimo para estas multas.

Para 2026, la sanción mínima es de $524.000, equivalente a 10 UVT. Ese valor aplica cualquiera sea el caso. La cifra muestra que la declaración de renta no debe verse solo como un trámite para quienes pagan impuestos, sino como una obligación cuyo incumplimiento puede generar costos concretos aun cuando el resultado final sea cero.

El escenario más delicado aparece cuando definitivamente no se presenta la declaración. En ese caso, la sanción puede llegar hasta el 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada o de los ingresos que la Dian determine mediante investigación. Ese punto amplía el alcance del control, pues la entidad puede establecer la base de cálculo si encuentra información suficiente.

Errores en la declaración también tienen sanción

La obligación no termina con presentar el formulario. La Dian también contempla sanciones por inexactitud, es decir, por errores o diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la entidad. Según la norma, la sanción generalmente corresponde al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar definido por la Dian y el declarado inicialmente.

Este punto es relevante para los pensionados porque la declaración exige consistencia entre patrimonio, ingresos, compras, consumos, consignaciones e inversiones. Un error en cualquiera de esos datos puede derivar en una corrección costosa. Por eso, la advertencia no solo apunta a quienes omiten el trámite, sino también a quienes lo presentan sin revisar si cumplen con la información financiera requerida.

En la práctica, la recomendación es clara: los pensionados deben verificar si superan alguno de los topes antes de asumir que están por fuera de la obligación. La condición de jubilado no exonera automáticamente de declarar renta. Y aunque declarar no siempre implique pagar, no declarar cuando corresponde puede abrir la puerta a multas, sanciones adicionales y eventuales procesos de embargo.

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