La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió el 12 de mayo de 2026 el Comunicado de Prensa No. 069, en el que aclara los límites legales que rigen los procesos de embargo contra contribuyentes con deudas tributarias. Aunque la entidad tiene la facultad de realizar cobros administrativos para recuperar obligaciones fiscales, no todos los activos financieros de un ciudadano pueden ser embargados.
Recursos protegidos ante embargos
La Dian explicó que las tarjetas de crédito son inembargables, ya que no representan depósitos de dinero ni propiedad del contribuyente, sino cupos de crédito otorgados por entidades financieras. Asimismo, la ley protege parte del salario: solo puede embargarse el excedente del salario mínimo legal mensual vigente, a menos que se trate de deudas alimentarias.
Activos sujetos a embargo administrativo
Por el contrario, la Dian puede perseguir activos que constituyan propiedad efectiva o ahorros del deudor. Los elementos que sí pueden ser objeto de embargo incluyen:
- Cuentas bancarias: tanto de ahorros como corrientes.
- Certificados de Depósito a Término (CDT): instrumentos de inversión a plazo.
- Otros depósitos: dinero en efectivo custodiado en entidades financieras.
- Cuentas por cobrar: pagos que terceros deban realizar al contribuyente.
- Bienes muebles e inmuebles: vehículos, maquinaria, casas, lotes, entre otros.
Requisitos para el procedimiento legal
La autoridad tributaria enfatizó que estas acciones no se realizan de forma aleatoria ni masiva. Para que un embargo sea efectivo, debe existir un procedimiento administrativo formal con sustento legal sólido. "Estas actuaciones no son automáticas ni indiscriminadas y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro", señala la normativa citada por la entidad. La Dian busca garantizar el recaudo de obligaciones tributarias sin vulnerar derechos básicos de los contribuyentes.



