Lo que se debe revisar antes de pedir una devolución ante la Dian
Muchas personas y empresas descubren al revisar su declaración de renta, las retenciones o los pagos de IVA que tienen un saldo a favor ante la Dian. En ese momento aparece una duda frecuente: reclamar esos recursos o dejarlos quietos para evitar revisiones de la autoridad tributaria.
Según expertos tributarios, pedir la devolución no debería verse como un riesgo si el valor fue correctamente declarado y puede ser soportado con documentos y registros consistentes. El problema aparece cuando existen errores, cifras inconsistentes o información desactualizada.
“La solicitud no implica quedar bajo sospecha. Lo importante es que la persona pueda explicar de dónde salió esa plata y por qué la Dian también debería verla en sus sistemas”, explicó Olga Tapias, socia de impuestos de Russell Bedford Bogotá.
El tema toma relevancia en mayo debido a que el calendario tributario continúa avanzando para empresas, responsables de IVA y agentes de retención. Además, entre agosto y octubre comenzará la temporada de declaración de renta para personas naturales, periodo en el que muchos contribuyentes identifican que tuvieron retenciones superiores al impuesto que finalmente debían pagar.
A esto se suman los efectos del Decreto 572 de 2025, cuya aplicación fue suspendida por el Consejo de Estado el pasado 7 de mayo de 2026. Ese escenario ha llevado a varias compañías a revisar si les conviene compensar esos valores, imputarlos a futuras obligaciones o solicitar directamente la devolución para mejorar flujo de caja.
Los errores que más generan demoras
Uno de los principales mitos alrededor de este proceso es que pedir una devolución automáticamente activa una auditoría completa de la Dian. Sin embargo, especialistas señalan que la entidad realiza cruces de información y validaciones normales sin que eso implique necesariamente una fiscalización profunda.
Otro temor frecuente es pensar que una inadmisión significa perder definitivamente el dinero. En la práctica, la mayoría de inadmisiones responden a errores formales o documentales que pueden corregirse dentro de los plazos establecidos.
“Si falta una parte de la historia, es mejor corregir antes que responder después”, señaló Tapias.
Antes de presentar la solicitud, los expertos recomiendan verificar que el saldo a favor efectivamente aparezca en la declaración tributaria, que no haya sido utilizado anteriormente y que aún esté dentro del plazo legal para reclamarlo.
La solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. También es necesario revisar que documentos como el RUT, la firma electrónica, los certificados, las facturas y la certificación bancaria estén vigentes y coincidan con la información reportada ante la Dian.
En el caso de empleados, pensionados e independientes, los certificados de retención son fundamentales para soportar el trámite. Para empresas y responsables de IVA, las facturas electrónicas deben demostrar operaciones reales y coherentes con la actividad económica declarada.
“La Dian no mira solo una cifra final. También revisa la ruta: quién intervino, si la factura corresponde a una operación real y si todo encaja con lo reportado por otros”, agregó la experta.
El RUT y la cuenta bancaria pueden frenar el trámite
Uno de los puntos que más complicaciones genera en las solicitudes de devolución es la desactualización del Registro Único Tributario (RUT). Datos como direcciones antiguas, correos electrónicos desactualizados, cambios en la actividad económica o representantes legales que no aparecen registrados pueden retrasar o bloquear el proceso. En el caso de las empresas, la información también debe coincidir con los registros de la Cámara de Comercio.
La cuenta bancaria es otro elemento clave. La certificación debe corresponder a una cuenta activa, estar a nombre del solicitante y haber sido expedida por una entidad financiera vigilada. Si los nombres, números de identificación o razón social no coinciden con los registrados en el RUT, el trámite puede presentar inconvenientes.
Los expertos también recuerdan que devolución y compensación no son lo mismo. Mientras la devolución implica recibir el dinero, la compensación consiste en utilizar ese saldo para pagar obligaciones pendientes con la Dian. Por esa razón, cuando existen deudas tributarias vigentes, la entidad puede cruzar primero esos valores antes de autorizar un giro a favor del contribuyente.
Los tiempos de respuesta y el impacto en la liquidez
Los tiempos de respuesta dependen del tipo de trámite que se presente ante la Dian. Cuando aplica el mecanismo de devolución automática, la entidad puede responder en aproximadamente 15 días. Si la solicitud incluye garantía, el plazo puede ser de 20 días. En otros casos, el proceso puede extenderse hasta 50 días.
Para expertos tributarios, muchas empresas han optado por no reclamar estos recursos durante años por temor a revisiones o por falta de organización documental, una decisión que termina afectando la liquidez. Tapias advirtió que acumular saldos sin reclamarlos también puede generar cuestionamientos posteriores, especialmente si la información no está debidamente soportada o conciliada con los registros tributarios.
“No hacerlo tampoco es la solución: acumular años de saldos sin pedirlos puede generar más dudas que reclamarlos”, afirmó.
La recomendación principal, explicó, es que cada valor reportado tenga trazabilidad clara. Es decir, que pueda identificarse quién hizo la retención, cuándo se realizó el pago, qué documento soporta la operación y en qué declaración quedó registrado el saldo a favor.



