Consejo de Estado suspende parte del decreto que aumentaba retenciones
Consejo de Estado suspende parte del decreto de retenciones

El Consejo de Estado ha tomado una decisión de gran impacto para el sistema tributario colombiano al suspender provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. Este decreto, emitido por el Gobierno Nacional, tenía como objetivo regular las bases y tarifas de la retención en la fuente y la autorretención. La Sección Cuarta del alto tribunal, en un análisis preliminar, determinó que dichas disposiciones carecían de una motivación suficiente y adecuada, lo que llevó a su suspensión temporal.

Detalles de la suspensión provisional

El auto, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, resolvió múltiples solicitudes de medida cautelar presentadas en el marco de demandas acumuladas de simple nulidad contra el decreto. Los demandantes cuestionaban total o parcialmente el reglamento, que modificaba tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente. Es importante aclarar que esta decisión no resuelve la nulidad de fondo, sino que congela los efectos de los artículos cuestionados mientras el proceso judicial avanza.

La suspensión cobija específicamente los artículos 2 a 8 del Decreto 572, que constituyen el núcleo de los cambios en tarifas y bases. Como consecuencia, el despacho indicó que deben aplicarse las normas que fueron sustituidas por estas disposiciones. En la práctica, el sistema retorna temporalmente a las reglas anteriores, hasta que el Consejo de Estado emita un fallo definitivo.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Falta de motivación técnica en tarifas y bases

El punto central del auto fue la motivación del acto administrativo. El Consejo de Estado recordó que todo decreto reglamentario debe exponer sus fundamentos de manera razonada, completa, suficiente y adecuada. Aunque se reconoció que el Decreto 572 contenía una motivación formal, se concluyó que esta no detallaba de forma suficiente los soportes técnicos, económicos y jurídicos que justificaban las modificaciones adoptadas.

Según el despacho, la simple lectura de los considerandos y los documentos de soporte no permite identificar con precisión los fundamentos utilizados por el Gobierno. El auto señala que no se explicaron los criterios objetivos para agrupar actividades económicas, ni cómo las tarifas fijadas permitirían lograr el recaudo gradual del impuesto, ni cuáles actividades presentaban brechas reales entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas.

Además, el Consejo advirtió que la memoria justificativa y el estudio económico mencionaban simulaciones y análisis macroeconómicos, pero no aportaban ni transcribían los datos completos. Para el despacho, estas referencias no eran suficientes para verificar afirmaciones sobre mejoras en sectores productivos, brechas de recaudo o condiciones adecuadas de liquidez empresarial. Por ello, se concluyó que la motivación era insuficiente e inadecuada.

Retención en la fuente y efectos para contribuyentes

El auto precisó que el Gobierno tiene competencia para establecer tarifas de retención y autorretención en la fuente, conforme al artículo 365 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esa facultad debe ejercerse dentro de límites legales y con un soporte suficiente. La retención en la fuente opera como un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, y no como una carga sin justificación técnica verificable.

En las demandas acumuladas se plantearon preocupaciones sobre la liquidez empresarial, saldos a favor, devoluciones, impacto en pymes y afectaciones sectoriales. No obstante, el despacho explicó que, al tratarse de acciones de simple nulidad, no se analizarían en esta etapa los argumentos sobre perjuicios económicos o riesgos de empleo. El examen cautelar se concentró en la posible infracción de normas superiores y en la motivación del decreto.

Excepciones y alcance de la decisión

La suspensión no cobijó todo el Decreto 572. El Consejo de Estado negó la suspensión del artículo 1, referido a la tarifa de retención aplicable a los CDAT. En ese caso, se consideró razonable la motivación del Gobierno, orientada a equiparar el tratamiento de rendimientos financieros de CDT y CDAT, con el fin de eliminar arbitrajes regulatorios entre instrumentos de renta fija.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar

La decisión es provisional y no anticipa el fallo definitivo sobre la legalidad del decreto. El propio auto subraya que la suspensión corresponde a un estudio preliminar y que el fondo del litigio se resolverá en sentencia. Por ahora, el efecto inmediato es que los artículos suspendidos dejan de aplicarse y reviven las normas anteriores sobre tarifas y bases de retención y autorretención.