El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que exhorte a las empresas comercializadoras de energía eléctrica al cumplimiento de la obligación de incorporar entre 8% y 10% de energía proveniente de fuentes no convencionales de energía renovable (Fncer) en el abastecimiento de la demanda.
Antecedentes de la normativa
Cabe resaltar que desde 2019, la Ley 1955 estableció la obligación para las comercializadoras de cubrir al menos el 8% de su demanda con energías limpias. Sin embargo, en su momento no fue posible cumplirla debido a la baja participación de estas tecnologías en el mercado energético colombiano.
Declaraciones del ministro
“Nosotros decidimos hacer política energética promoviendo economía limpia. Es más, construimos sobre lo construido. Desde 2019 existe una normativa vigente, el artículo 296 de la Ley 1955, desarrollada mediante las resoluciones 40715 de 2019 y 40060 de 2021, que establece de manera obligatoria la cobertura de la demanda con energías limpias, pero las empresas no lo han cumplido”, afirmó Palma.
Por ende, resaltó que en la medida en que aumenta la participación de las Fncer y se han fortalecido los instrumentos de política pública para su despliegue, resulta necesario asegurar el cumplimiento de las obligaciones vigentes por parte de las comercializadoras.
Avances en energías renovables
“Hemos multiplicado por 20 el ingreso de renovables, activamos programas de autogeneración, autogeneración remota, comunidades energéticas, Colombia Solar, y las subastas de contratos de energías limpias”, dijo Palma haciendo énfasis en que se solicita a la Superservicios que exhorte y verifique el cumplimiento de esta obligación.
El llamado del ministerio busca que las comercializadoras se alineen con los objetivos de transición energética del país, incrementando la participación de fuentes limpias y reduciendo la dependencia de combustibles fósiles.



