En los conjuntos residenciales y edificios bajo el régimen de propiedad horizontal en Colombia, surgen numerosas dudas sobre la convivencia y las obligaciones económicas. Uno de los temas más debatidos es el pago del mantenimiento del ascensor, especialmente para quienes habitan en el primer piso, que en teoría no utilizan este servicio. La Ley 675 de 2001 regula esta situación y establece excepciones claras.
¿Qué dice la ley sobre los bienes comunes?
Según el Ministerio de Vivienda, los ascensores son considerados bienes comunes, al igual que pasillos, escaleras o zonas compartidas. El artículo 19 de la Ley 675 de 2001 señala que estos bienes pertenecen en común a todos los propietarios, son indivisibles e inalienables. Por lo tanto, en principio, todos deben contribuir a su sostenimiento.
Excepción para propietarios del primer piso
Sin embargo, el parágrafo 3° del artículo 29 de la misma ley establece una excepción: los propietarios de inmuebles en el primer piso no están obligados a pagar el mantenimiento, reparación y reposición de ascensores cuando no requieran este servicio para acceder a su vivienda, parqueadero, depósito u otros bienes de uso privado o común. Esto aplica siempre que el acceso no dependa del ascensor.
Por ejemplo, si un apartamento en el primer piso tiene entrada directa desde el exterior o acceso a zonas comunes sin usar el ascensor, el propietario puede quedar exento de este gasto. No obstante, la disposición debe estar contemplada en el reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto.
¿Cómo resolver desacuerdos?
Cuando surgen disputas entre vecinos sobre este tema, la ley recomienda acudir al comité de convivencia o revisar el reglamento interno. En caso de no llegar a un acuerdo, se puede recurrir a instancias legales. Es importante que los propietarios conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos.
En resumen, aunque los ascensores son bienes comunes, la Ley 675 de 2001 permite que los dueños del primer piso no paguen su mantenimiento si no lo usan. Esta excepción busca ser justa con quienes no se benefician directamente del servicio.



