El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0379 de 2026 el pasado 7 de abril, una normativa que introduce ajustes en la forma en que los trabajadores independientes deben liquidar sus aportes al sistema de seguridad social en Colombia. Esta medida cambia el procedimiento técnico para establecer el ingreso base de cotización (IBC), elemento determinante en el cálculo de pagos a salud, pensión y riesgos laborales.
Además, este decreto responde a decisiones del Ministerio de Salud y Protección Social que obligaron a actualizar los mecanismos de cálculo conforme a la realidad económica actual. Con esta nueva estrategia, el Gobierno busca una mayor precisión en los aportes de la ciudadanía, a la par que fortalece la capacidad de control de las autoridades. Esto implica que quienes cotizan bajo esta modalidad deberán adoptar prácticas más rigurosas en el manejo de su información tributaria.
¿Cómo deberán pagar los aportes los trabajadores independientes?
El cambio central es el método de cálculo a la hora de descontar los costos de cada actividad económica de un trabajador independiente. A partir de ahora, el proceso queda definido en tres pasos obligatorios:
- Determinar el ingreso bruto: identificar el total de ingresos mensuales percibidos.
- Descontar los costos asociados a la actividad económica: aplicar gastos necesarios y soportados o, en su defecto, aplicar el esquema de presunción de costos.
- Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.
En términos prácticos, esto significa que el punto inicial será el total de ingresos mensuales percibidos. Ahora los independientes podrán elegir entre dos opciones, pero bajo condiciones más estrictas:
En primera instancia, cada trabajador deberá descontar los costos reales relacionados directamente con su actividad productiva, siempre que cumplan los criterios fiscales del artículo 107 del Estatuto Tributario: deben ser necesarios, proporcionales y contar con soportes documentales válidos.
Como segunda alternativa, también se podrá recurrir a un sistema de costos presuntos que será definido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), lo que simplifica el proceso en ausencia de soportes detallados.
La diferencia frente al modelo anterior es bastante sutil; ya no basta con aplicar porcentajes generales sin un control indefinido. Ahora, si el trabajador decide usar costos reales, deberá demostrar su validez.
Así funcionan los cambios del sistema de cotización
Uno de los cambios más relevantes es el fortalecimiento del control a nivel institucional. A partir de este abril, la UGPP tendrá la facultad de verificar la validez de los costos reportados por los aportantes. El decreto es claro al señalar que esta entidad podrá exigir al aportante los soportes de los costos y, en caso de no contar con ellos, tomará el coeficiente de costos determinado.
Es importante aclarar que, una vez determinado el ingreso neto tras descontar los costos (reales o presuntos), el trabajador debe calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC), que corresponde al 40 % de dicho valor. Sobre esta base es que se aplican los porcentajes de salud, pensión y ARL, respetando siempre los límites legales: un monto mínimo de un salario mínimo mensual y un tope máximo de 25 salarios mínimos.
Con la nueva regulación, la carga probatoria recae directamente sobre el trabajador, quien deberá conservar sus facturas, contratos, comprobantes y demás documentos que respalden sus gastos. Así pues, la ausencia de soportes podría traducirse en una base de cotización más alta para quienes no lleven una contabilidad organizada. Por este motivo, aunque el decreto no modifique como tal la obligación de cotizar, sí transforma drásticamente la forma en que se calcula dicho monto porcentual.



