Superintendente de Sociedades aclara plazos y proceso de liquidación judicial de Don Jacobo
Tras la orden judicial emitida el pasado 13 de enero para la liquidación de Industrias de Alimentos Don Jacobo, empresa emblemática de la región santandereana, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, ha proporcionado importantes precisiones sobre el desarrollo de este complejo proceso concursal.
¿Qué implica exactamente la liquidación judicial?
La apertura del proceso de liquidación judicial significa que la sociedad conserva capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para la liquidación ordenada de su patrimonio, pero no puede continuar desarrollando su objeto social habitual. El representante legal es removido de sus funciones, y la administración y representación de la empresa pasan completamente al liquidador designado como auxiliar de la justicia.
Todas las actuaciones del liquidador estarán enfocadas en:
- Identificar, administrar y disponer de los activos de la sociedad
- Atender el pago de las acreencias del deudor
- Respetar el orden de prelación legal establecido
Impacto en las operaciones comerciales
Como regla general, la liquidación judicial implica el cese de las operaciones ordinarias de la sociedad. Sin embargo, esto no significa necesariamente el cierre automático e inmediato de todos los establecimientos de comercio. El liquidador, bajo la dirección del juez del concurso, puede autorizar la continuación temporal de ciertas actividades cuando ello resulte necesario para:
- Preservar el valor de los activos
- Facilitar la enajenación de inventarios
- Maximizar los recursos disponibles para los acreedores
Es crucial diferenciar los establecimientos que forman parte del patrimonio de la sociedad en liquidación de aquellos operados por terceros jurídicamente distintos, los cuales no se ven afectados directamente por este proceso.
Tiempos estimados del proceso
El superintendente Escobar ha sido claro al señalar que los tiempos de la liquidación judicial no son uniformes y dependen de múltiples factores específicos de cada caso. De manera referencial, estos procesos pueden extenderse alrededor de un año o un poco más, dependiendo de:
- La complejidad de la estructura societaria
- La cantidad y naturaleza de los activos involucrados
- El número de acreedores y la magnitud de las deudas
- La disponibilidad y calidad de la información financiera
Desde la Superintendencia de Sociedades se adoptarán todas las medidas necesarias para que el trámite se adelante de manera ágil y eficiente, sin perjuicio de las garantías procesales que asisten a todas las partes involucradas.
Destino de los activos y garantías para acreedores
Con la apertura de la liquidación judicial, todos los activos de la sociedad quedan bajo la administración y custodia del liquidador. Los bienes se destinan exclusivamente al pago de las obligaciones de la empresa, hasta donde alcance su valor, ya sea mediante:
- Venta a valor comercial
- Adjudicación a los acreedores en los casos previstos por la ley
El pago a los acreedores se garantiza mediante la aplicación estricta del régimen legal de prelación de créditos establecido en el ordenamiento jurídico colombiano. Los créditos son verificados, calificados y graduados por el juez del concurso, y una vez esta decisión se encuentra en firme, se procede a efectuar los pagos en la etapa de adjudicación.
Es importante destacar que el proceso no garantiza el pago total de todas las acreencias, sino una distribución ordenada y conforme a la ley de los bienes disponibles, respetando siempre el orden de prelación legal establecido.
Supervisión y seguimiento institucional
La Superintendencia de Sociedades, a través de la Intendencia Regional de la Zona Santanderes y Arauca, dirige y controla de manera permanente el proceso de liquidación judicial. Esta supervisión incluye:
- Monitoreo de las actuaciones del liquidador
- Impartición de órdenes procesales
- Exigencia de información oportuna y verificable
- Supervisión tanto al auxiliar de la justicia como a los exadministradores de la sociedad
Para que este seguimiento sea aún más efectivo, es fundamental la participación activa de todos los interesados en el proceso, quienes pueden poner en conocimiento del juez del concurso cualquier actuación que resulte contraria a los fines de la liquidación.
Futuro de la marca y operaciones
Con la apertura del proceso de liquidación judicial, la sociedad no puede continuar desarrollando su objeto social ni "recrear" la empresa bajo otro nombre utilizando los activos de la sociedad en liquidación por fuera del proceso concursal. En cuanto a la marca Don Jacobo, si esta es propiedad de la sociedad en liquidación, constituye un activo del proceso que solo puede ser:
- Vendida dentro del proceso de liquidación
- Adjudicada a los acreedores
- Explotada bajo control judicial estricto
Cualquier eventual adquisición de activos por un tercero debe realizarse conforme a las reglas del proceso concursal, en condiciones de transparencia absoluta y respeto por los derechos de todos los acreedores involucrados.



