El Comité de Disciplina de la RFEF sanciona severamente al entrenador del Sevilla
El Comité de Disciplina de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto una sanción de siete partidos al entrenador del Sevilla, el argentino Matías Almeyda, tras su expulsión en el encuentro Sevilla-Alavés (1-1) de la última jornada de Liga y su comportamiento posterior con los árbitros. Esta decisión disciplinaria se fundamenta en múltiples infracciones registradas durante y después del partido.
Desglose detallado de las sanciones
La sanción total de siete encuentros se distribuye de la siguiente manera:
- Dos partidos por protestas dirigidas al árbitro.
- Un partido por no dirigirse al vestuario inmediatamente después de recibir la tarjeta roja.
- Tres partidos por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros.
- Un partido por conducta contraria al buen orden deportivo.
Los hechos según el acta arbitral
El árbitro del partido, Iosu Galech, documentó en su acta que la actitud de Almeyda provocó una interrupción del encuentro durante tres minutos. Describió que el técnico mostró una "actitud desafiante e intimidatoria" tras ser expulsado en el minuto 85, por protestar una decisión arbitral con gritos y gestos de desaprobación. Además, se negó a abandonar el área técnica, lo que paralizó el juego, y se adentró en el campo colocándose cara a cara a escasos metros del colegiado.
El informe también detalla que Almeyda pateó una botella de agua que estaba en el suelo, se encaró con el cuarto árbitro y finalmente tuvo que ser retirado del terreno de juego por miembros de su equipo y personal de seguridad del club.
La defensa del Sevilla y la respuesta del Comité
El Sevilla presentó alegaciones en defensa de Almeyda, solicitando que se anulara la expulsión por error material y sus consecuencias disciplinarias, o que se aplicara la sanción mínima. El club argumentó que la conducta del entrenador previa a la expulsión no estaba dirigida al árbitro, sino que eran gestos de frustración ante una ocasión manifiesta de gol, y alegó un error en la identificación del destinatario de la expulsión, junto al arrepentimiento inmediato de Almeyda.
Sin embargo, el Comité rechazó estas alegaciones, afirmando que las pruebas videográficas aportadas "no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral" ni permiten concluir de manera inequívoca que exista un error material manifiesto. En su fallo, el Comité confirmó que Almeyda protestó una decisión arbitral, infringiendo el artículo 127 del Código Disciplinario federativo, y que se negó a abandonar el área técnica pese a advertencias reiteradas, paralizando el encuentro, lo que constituye una infracción del artículo 121.3.
Análisis del Comité sobre las imágenes
El Comité destacó que las imágenes del vídeo muestran claramente "una reacción vehemente del entrenador entrando en el terreno de juego, encarándose con el árbitro, a escasa distancia de su persona, en actitud totalmente compatible con la descripción 'desafiante e intimidatoria'". Además, se observa que Almeyda volvió al terreno de juego para encararse con el cuarto árbitro, siendo retirado finalmente por su equipo y otras personas, lo que supone una infracción del artículo 124.
La patada a la botella de agua fue calificada como una conducta contraria al buen orden deportivo, infringiendo el artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF. Como consecuencia adicional, el Comité impuso una multa al Sevilla por represión pasiva de conductas violentas, xenófobas e intolerantes, en aplicación del artículo 114.
Esta sanción representa un golpe significativo para el Sevilla, que perderá a su entrenador en siete partidos clave, mientras el club y Almeyda deben enfrentar las repercusiones disciplinarias y financieras de este incidente.