La Ley de Encuestas, que se aplicó para las elecciones presidenciales de 2026, sigue generando debate en Colombia. Con la reciente decisión de la Corte Constitucional de tumbar dos de sus artículos, hay cambios que las firmas encuestadoras deberán tener en cuenta para publicar sus mediciones y que flexibilizan algunas de las reglas establecidas anteriormente.
¿Qué tumbó la Corte Constitucional?
El 3 de junio de 2026, con una votación de ocho contra uno, la Corte Constitucional tumbó dos de los artículos que componen la Ley de Encuestas, la Ley 2494 de 2025, que modificó los requisitos para la realización y divulgación de sondeos de intención de voto y opinión política. Se cayeron los artículos 5 y 12.
¿Por qué se caen estos artículos?
El alto tribunal tumbó los artículos 5 y 12 luego de estudiar varias demandas que llegaron al despacho. Uno de los recursos argumentaba que estos puntos podrían vulnerar derechos como el acceso a la información, la libertad de expresión, el habeas data y la intimidad.
¿Qué decía el artículo 5 que se cayó?
El artículo 5 estaba relacionado con el tiempo en el que las encuestadoras podían publicar sus mediciones. En este se establecía que "las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos".
¿Las encuestadoras ya podrían publicar sin el requisito de los tres meses?
Sí. Las encuestas ya no tendrían que cumplir el requisito de solo publicar hasta que faltaran tres meses para la inscripción de candidatos oficiales. Sería una modificación que permitiría tener una imagen de cómo avanzan las intenciones electorales de los precandidatos con mayor antelación.
¿Qué decía el artículo 12 que se cayó?
El artículo 12, que tumbó la Corte Constitucional, les exigía a las firmas encuestadoras la entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE) del código computacional utilizado para el procesamiento de los datos y el cálculo de los indicadores. Esto, para demostrar que la muestra de la medición sí hubiera sido seleccionada aleatoriamente. Igualmente, las empresas debían entregar los números telefónicos que entraban en la medición.
¿Las firmas ya no deben entregar el código computacional ni los números telefónicos?
Con el fallo de la Corte, las encuestadoras ya no están obligadas a entregarle estos apartados al CNE, que es el ente que vigila el cumplimiento de la normativa y que puede aplicar sanciones y suspensiones. Sobre el artículo 12 se mencionaba que podría vulnerar el derecho al habeas data y el derecho a la intimidad de los encuestados.
¿Esto es algo bueno para las encuestas?
Las respuestas pueden ser distintas, de acuerdo a quien responda. Lo cierto es que sí les permitiría a los ciudadanos y a los precandidatos tener una radiografía de cómo avanza la intención del voto y quiénes podrían ser los más opcionados a ganar en las urnas. También podría tener un efecto en las firmas encuestadoras que anunciaron o tenían pensado suspender su participación en el país, ya que ahora tendrían menos trabas para publicar sus estudios.
En resumen, la Ley de Encuestas queda modificada: se eliminan las restricciones temporales para publicar sondeos y la obligación de entregar el código computacional y los números telefónicos al CNE, lo que representa una flexibilización significativa para las encuestadoras.



