Prima de mitad de año: ¿deben pagarle si empezó a trabajar en junio?
Prima de mitad de año: ¿deben pagarle si empezó en junio?

Con la llegada de junio, miles de trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes del año. Sin embargo, aún persiste una duda frecuente entre quienes acaban de ingresar a un empleo: ¿es necesario haber trabajado varios meses para recibir este beneficio?

Derecho a la prima desde el primer día

La respuesta es no. De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima de servicios es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral formal, y su pago debe realizarse de manera proporcional al tiempo laborado durante el semestre. Esto significa que no existe un tiempo mínimo de permanencia en la empresa para acceder a esta prestación. Incluso quienes iniciaron labores durante el mes de junio tienen derecho a recibir el valor correspondiente a los días efectivamente trabajados antes de finalizar el semestre.

¿Cómo se calcula la prima?

La prima de servicios equivale a un mes de salario por cada año trabajado y se paga en dos cuotas. La primera debe ser consignada a más tardar el 30 de junio y la segunda durante los primeros veinte días de diciembre. En ese sentido, si una persona comenzó a trabajar durante junio, el empleador está obligado a liquidar y pagar la proporción correspondiente. La norma aplica incluso para trabajadores que se encuentren en período de prueba o que lleven apenas unos días vinculados a la compañía.

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Para 2026, el salario mínimo mensual legal vigente fue fijado en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte se ubicó en $249.095. De esta manera, el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para quienes devengan hasta dos salarios mínimos asciende a $2 millones.

Fórmula para el cálculo

El cálculo de la prima se realiza mediante una fórmula establecida por el Ministerio del Trabajo:

Prima de servicios = (Salario mensual + auxilio de transporte) x días trabajados / 360

Por ejemplo, un trabajador que inició labores el 1 de junio y completó los 30 días del mes tendrá derecho a recibir una prima proporcional de aproximadamente $166.666. El cálculo sería el siguiente: $2.000.000 x 30 / 360 = $166.666.

Por su parte, si el empleado comenzó a trabajar el 16 de junio y acumuló 15 días laborados antes del cierre del semestre, el pago correspondería a cerca de $83.333.

Obligación del empleador

Más allá del monto, expertos laborales recuerdan que la prima de servicios es una obligación legal para los empleadores y un derecho adquirido por los trabajadores desde el primer día de vinculación laboral. Por esta razón, las empresas deben incluir en la liquidación de junio el valor proporcional correspondiente, independientemente de la fecha de ingreso del empleado durante el semestre.

En conclusión, si usted empezó a trabajar en junio, no se preocupe: tiene derecho a recibir la prima de servicios proporcional a los días trabajados. Verifique que su empleador realice el cálculo correcto y cumpla con el plazo establecido por la ley.

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