El 31 de mayo, cerca de 23,8 millones de colombianos ejercieron su derecho al voto en la primera vuelta presidencial, definiendo a los dos candidatos que competirán el 21 de junio para el período 2026-2030. Esta cifra representa la participación más alta en una primera vuelta en la historia del país.
Cada votante tiene derecho a medio día libre remunerado, según lo estipulado en la Ley 403 de 1997. Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen este beneficio o no lo gestionan a tiempo. A continuación, se explica cómo solicitarlo y los plazos vigentes.
¿Cómo solicitar el medio día libre?
De acuerdo con la Ley 403 de 1997, quienes voten tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. El plazo para disfrutarlo es el día siguiente a la fecha de la votación, y la fecha exacta debe acordarse entre el trabajador y el empleador. Para la primera vuelta del 31 de mayo, el plazo inicial vencía el 30 de junio, pero la existencia de una segunda vuelta el 21 de junio modifica este calendario.
La Ley 403 establece que el beneficio aplica hasta la siguiente jornada electoral. Al haber segunda vuelta el 21 de junio, quienes votaron el 31 de mayo tienen hasta esa fecha para reclamar el descanso correspondiente a la primera vuelta, y no hasta el 30 de junio. Si una persona vota en ambas jornadas, podrá acumular los dos medios días para completar una jornada completa de descanso, pero deberá gestionarlos por separado y dentro de los plazos establecidos para cada elección.
Documento requerido
Para acceder al beneficio, el trabajador debe presentar el certificado electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este es el único soporte válido para tramitar la solicitud ante el empleador. Quien haya extraviado el certificado puede solicitar una copia en la delegación correspondiente de la Registraduría.
Según María Paula Bernal Serrano, abogada de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, “la negativa injustificada del empleador a reconocer estos descansos podrá dar lugar a investigaciones y eventuales sanciones por parte del Ministerio del Trabajo”.
Expertos laborales recomiendan radicar la solicitud por escrito ante el área de recursos humanos para dejar constancia de la misma.
Beneficio para jurados de votación
Quienes actuaron como jurados el 31 de mayo tienen derecho a un día completo de descanso remunerado. El artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) establece que ese día debe concederse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación, tanto en el sector público como en el privado.
Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y los hagan valer oportunamente para no perder estos beneficios.



