La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social durante la etapa socialista, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE. La condena se debe a la ayuda de 37.500 euros otorgada a la entidad Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., ubicada en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Detalles de la sentencia
En la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial, fechada el 1 de junio y notificada este miércoles a las partes personadas, el tribunal condena al ex director general de Trabajo como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, imponiendo un año de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Dilaciones indebidas
El tribunal considera que la atenuante de dilaciones indebidas es muy cualificada porque los hechos se remontan a septiembre de 2010, y “casi 16 años después se ofrece una respuesta sobre el fondo”. Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), “el transcurso del tiempo es excesivo a pesar de hallarnos ante una pieza desgajada de otras causas de mayor volumen y complejidad”.
Responsabilidad civil
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 37.500 euros, cantidad que corresponde a la ayuda malversada efectivamente entregada a la empresa.
Peticiones de las acusaciones
Durante el juicio, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación del PP reclamaron para el acusado cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta por un delito de prevaricación y un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de malversación. Por su parte, la acusación sostenida por la Junta de Andalucía calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación en concurso con el delito de malversación y pidió dos años de prisión y seis años de inhabilitación.
Hechos probados
La Audiencia de Sevilla considera probado que, en marzo de 2010, la empresa formalizó ante la Consejería de Empleo de la Junta una “Solicitud de Ayuda Sociolaboral de Carácter Excepcional”, precisando que la ayuda se solicitaba por la falta de liquidez de la empresa, con remuneraciones pendientes de pago y deudas con proveedores. Se pidió una cantidad de 220.000 euros.
Irregularidades en la tramitación
El tribunal señala que, desde la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se emitió el 17 de marzo de 2010 un documento titulado “Memoria Justificativa de Finalidad Pública e Interés Social y Económico de Ayudas Sociolaborales”, una memoria que “carece de firma ni rúbrica”, mientras que el apartado “número de expediente” se encuentra “vacío”.
Resolución del pago
Los magistrados de la Sección Cuarta ponen de manifiesto que, el 6 de septiembre de 2010, el ex alto cargo condenado, en su condición de director general de Trabajo, emitió una resolución por la que ordenaba a la Agencia IDEA el pago del 75 por ciento de una ayuda sociolaboral de carácter excepcional a los trabajadores de la empresa. Esta resolución “reseña de modo expreso la partida presupuestaria con cargo a la cual se abonará la ayuda -cuyo importe total es de 52.464.366 euros- e incorpora la firma manuscrita” del acusado.



